Madrid, 17 de diciembre de 2020 (IVICON); Las organizaciones que integran la Red Migrantes con Derechos –Cáritas, Confer, Justicia y Paz, y la Subcomisión Episcopal de Migraciones y Movilidad Humana— llevamos varios años recogiendo testimonios de devoluciones sumarias de un modo sistemático, pidiendo, además, la derogación de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana.
Estos testimonios relatan las historias de personas que han sufrido rechazos en frontera en la valla de Melilla siendo menores de edad, sin poder acceder al puesto fronterizo de Beni Ezar para pedir asilo con severas heridas físicas.
El Tribunal parece avalar la constitucionalidad de los rechazos en frontera sólo si cumplen tres condiciones: aplicación a las entradas individualizadas, sometimiento pleno y efectivo al control judicial, y que en ellos España cumpla las obligaciones internacionales adquiridas.
En realidad, el TC limita su juicio de constitucionalidad al texto en abstracto de la disposición adicional, reconociendo que será preciso juzgar la legalidad y aun la constitucionalidad de cada actuación administrativa por la que se rechace a una persona en la frontera de Ceuta o de Melilla.
Por ello, McD seguirá observando cómo se producen esos rechazos en frontera y si cumplen esas condiciones fijadas por el Tribunal Constitucional.
En consecuencia, pedimos al Gobierno que, a la mayor brevedad regule un procedimiento mediante el cual las condiciones fijadas por el Tribunal Constitucional puedan cumplirse garantizando que, tal y como dice el propio Tribunal: “A la persona extranjera que está siendo rechazada mientras se encuentra en los elementos de contención ubicados en territorio español, integrados en el sistema de seguridad fronterizo, le son aplicables las garantías de nuestro ordenamiento jurídico”.
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