Madrid, 4 de julio de 2022 (IVICON); La CONFER ha elaborado una política marco de protección y actuación en casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables con el asesoramiento de Holistic, de la Universidad Pontificia de Comillas.
Es una guía práctica para los Institutos religiosos, sus miembros, y los laicos o sacerdotes vinculados a las actividades de los mismos como colaboradores, trabajadores o voluntarios. Cada Instituto podrá adaptar este documento a sus propias circunstancias y misión.
Si bien el objeto de este documento es la prevención y protección frente a abusos sexuales, los Institutos deberían adoptar una política destinada también a desterrar otro tipo de comportamientos violentos tales como el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente o las amenazas, injurias y calumnias.
Esta política debería abarcar la promoción del buen trato, en general, concepto que en la legislación española se entiende como aquel que respetando los derechos fundamentales de todas las personas, promueve activamente el respeto mutuo, la dignidad del ser humano, la convivencia democrática, solución la pacífica de conflictos, el derecho a igual protección de la ley, la igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminación.
En este documento se utilizará genéricamente el término “abuso” para incluir en él todos los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, entre los que se encuentran los abusos, agresiones, acoso, exhibicionismo, provocación, etc. Se utilizará genéricamente el término niño o menor referido a los niños, niñas y adolescentes. Se considera “persona vulnerable” cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.
Objetivos de las orientaciones del Protocolo Marco
- Prevenir el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables dentro de los Institutos, estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las conductas que en ningún caso pueden darse y las consecuencias de las mismas, las que puedan ayudar a mejorar la protección y las buenas prácticas que fomenten el buen trato, la cultura de respeto y de protección, y la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos o agresiones.
- Protocolizar el modo de actuación empezando por la detección, (tanto si los abusos se han cometido dentro del Instituto como fuera, contra menores o adultos vulnerables, que son usuarios o destinatarios de las actividades del Instituto) como por la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas, y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
- Reparar el daño causado.
- Trabajar con el victimario en su rehabilitación y tomar decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, en particular, evitando que esté en contacto habitual con niños.
La adopción de una política de esta naturaleza no responde solo a la urgente necesidad de dotarse de un marco adecuado para afrontar la realidad de los abusos a menores y adultos vulnerables en la Iglesia y en otros entornos como la familia, por un imperativo de derechos humanos que obliga a proteger a los niños y personas vulnerables frente a la violencia, sino también a un mandato legislativo internacional, estatal y canónico.